EDPB ADOPTA LA VERSIÓN FINAL DE LAS DIRECTRICES SOBRE LA TECNOLOGÍA DE RECONOCIMIENTO FACIAL EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.
La EDPB ha adoptado la versión final de las Directrices sobre tecnología de reconocimiento facial en el ámbito de aplicación de la ley que, tras haber realizado una consulta pública para su desarrollo, se han actualizado y añadido algunas aclaraciones. Las directrices tienen como objetivo orientar a los legisladores, tanto de la UE como nacionales, y a las autoridades policiales en cuanto a cómo han de implementar y utilizar los de sistemas de reconocimiento facial.
En el texto, se describe lo que son los sistemas de tecnología de reconocimiento facial, así como sus distintos usos. En este sentido, se indica que estos sistemas sólo deben utilizarse (i) en caso de que su implementación sea necesaria y proporcionada, (ii) se ponderen los derechos afectados en la utilización de estos sistemas y (iii) se respete lo dispuesto en la Directiva sobre cumplimiento de la ley (Law Enforcement Directive), y en la Carta Europea de Derechos Humanos.
Con las directrices aprobadas se confirma el criterio del EDPB sobre la consideración de datos biométricos como categoría de datos especiales tanto para la función de identificación como de autenticación; a diferencia de lo que venía estableciendo la AEPD, que señalaba que únicamente se podía considerar como categoría especial cuando se trataba de identificación y no de autenticación. Asimismo, el EDPB fija en los anexos de las directrices una serie de ejemplos prácticos para que sirvan como orientación a la hora de implantar este tipo de sistemas.
MÁS INFORMACIÓN: : https://edpb.europa.eu/system/files/2023-05/edpb_guidelines_202304_frtlawenforcement_v2_en.pdf