EL EDPB ADOPTA DIRECTRICES SOBRE LA DIRECTIVA DE PRIVACIDAD Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado unas Directrices que aportan claridad sobre el alcance técnico de uno de los artículos de la Directiva de privacidad electrónica relativo al seguimiento usuarios, dado que su interpretación puede dar lugar a confusión.
El presidente del EDPB señaló que el seguimiento de las actividades de los usuarios en la red puede generar perjuicios importantes para su privacidad. Es por ello que las ambigüedades con respecto al ámbito de aplicación de este articulado (que versa sobre la confidencialidad de las comunicaciones) han dado lugar a nuevos riesgos en ese entorno. Estas Directrices surgen para tratar de garantizar que no se eludan las obligaciones de consentimiento que se derivan de la Directiva, aportando soluciones como el seguimiento de enlaces y pixeles, el procesamiento local y los identificadores únicos.
Las Directrices no establecen cómo se debe obtener el consentimiento, sino que se han realizado con el doble objetivo de (i) aclarar qué operaciones técnicas están bajo la protección de la Directiva y (ii) proporcionar mayor seguridad jurídica a los responsables del tratamiento y particulares. Asimismo, las Directrices serán publicadas en el sitio web el CEPD una vez su contenido haya sido comprobado legal y lingüísticamente, y serán sometidas a consulta pública durante un periodo de seis semanas.
Más información: https://edpb.europa.eu/news/news/2023/edpb-provides-clarity-tracking-techniques-covered-eprivacy-directive_en