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Noticia - Privacidad / Protección Datos - España

EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE RECONOCE 6.200 EUROS DE INDEMNIZACIÓN A UN TRABAJADOR TRAS HABER SIDO OBJETO DE UN TRATAMIENTO ILICITO DE DATOS BIOMÉTRICOS

El Juzgado de lo Social nº2 de Alicante ha fallado a favor de un trabajador, concediéndole una indemnización por daños y perjuicios tras haber sido objeto de un tratamiento biométrico que infringía la normativa de protección de datos personales. Previamente, la empresa condenada ya había sido sancionada por la AEPD por realizar reconocimiento facial a sus empleados vulnerando la normativa en materia de protección de datos.

 

La empresa había captado la imagen de sus 470 trabajadores para usos promocionales en redes sociales empleando posteriormente dichas imágenes para realizar una labor de control, vigilando la jornada laboral de sus empleados mediante un sistema de reconocimiento facial. Este sistema se impuso a expensas de (i) no contar con una base legal que le amparase, (ii) no informar del correspondiente tratamiento (iii) no haber efectuado previamente una evaluación de impacto (EIPD). En este sentido, la AEPD le impuso una multa de 20.000€ en base, únicamente, a la inexistencia de una EIDP, acogiéndose la empresa a las reducciones de pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad, pagando finalmente la cifra de 12.000€.

En este sentido, el trabajador interpuso una demanda ante la jurisdicción social solicitando la tutela de sus derechos fundamentales infringidos por parte de su empresa y requiriendo una indemnización por daños y perjuicios. El juzgado ha reconocido el petitum de la demanda y ha declarado la imposición de una indemnización por daños morales de 6.251€.

Más información: https://www.aepd.es/documento/ps-00597-2022.pdf