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LA AEPD HA IMPUESTO UNA SANCIÓN A VODAFONE POR EL ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES SIN CONSENTIMIENTO.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Vodafone por la realizar comunicaciones comerciales al reclamante tras haberse opuesto a ellas. En este sentido, el reclamante alegaba que pese a haber suscrito un acuerdo con Vodafone de no seguir recibiendo comunicaciones comerciales y estar inscrito en la lista Robinson, Vodafone incumplió en reiteradas ocasiones.

La AEPD determinó dos infracciones: (i) el envío de mensajes de texto sin haber sido solicitados o autorizados expresamente y (ii) la realización de llamadas comerciales tras haber solicitado el interesado su derecho de portabilidad. Vodafone alegó que, por un lado, el envío de mensajes después de haber firmado el acuerdo se produjo por un error en sus sistemas de gestión de relaciones con clientes; por otro, que las llamadas realizadas únicamente tenían por objeto confirmar la intención del cliente de continuar con la portabilidad.

Por todo lo anterior, la AEPD señala que se ha producido una infracción leve de lo dispuesto en la Ley de Sociedad de la Información (LSSI) y una infracción del RGPD, respectivamente, imponiendo una sanción de 10.000 euros por cada infracción, sumando dicha cantidad un total de 20.000 euros, reducido a 12.000 euros por el pago voluntario de la compañía.