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LA AEPD SANCIONA A UNA EMPRESA CON 50.000 EUROS POR INSCRIBIR A UNA PERSONA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN CREDITICIA POR UNA DEUDA.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Fusiona Soluciones Energéticas S.A por incluir a un cliente, la parte reclamante, en un sistema común de información crediticia (Asnef) al considerar que existían un impago relacionado con un contrato entre las partes. Sin embargo, este contrato no se había formalizado, quedando acreditada la inexistencia de una deuda mediante sentencia absolutoria del Juzgado de Primer Instancia. 

La empresa ha incumplido el principio de licitud reconocido en el RGPD tras haber inscrito al reclamante en un fichero de solvencia patrimonial sin contar con una base de legitimación que lo ampare, e incumpliendo los requisitos exigidos por la LOPDGDD. En este sentido, entre otras cuestiones, los datos deberían haber sido facilitados por el acreedor; la deuda debería ser cierta, vencida y exigible; y el acreedor debería haber informado al afectado en el contrato o en el momento de requerimiento de pago.

Por todo lo anterior, la AEPD ha impuesto una sanción de 50.000 euros a Fusiona Soluciones Energéticas S.A al haber tratado datos de forma ilícita sin concurrir alguna de las condiciones de licitud, dando lugar a la comisión de una infracción tipificada como muy grave.