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LA AEPD PUBLICA UNA NOTA DE PRENSA SOBRE LA TRANSPARENCIA DE LOS SISTEMAS DE IA.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una nota de prensa en la cual resalta la importancia que tiene el término transparencia” en el Reglamento de Inteligencia Artificial (AIA), el cual difiere del concepto de transparencia recogido en el RGPD.

 

La AEPD indica que transparencia en términos del AIA es la obligación aplicable a los proveedores, diseñadores o desarrolladores de sistemas de IA, y que debe ser cumplida desde la fase de diseño del sistema, y a lo largo de todo su ciclo de vida, independientemente de si procesan datos personales. La transparencia AIA obliga a informar tanto a los usuarios/ entidades que despliegan los sistemas de IA, como a aquellas personas físicas o personas afectadas por un sistema de IA, pues estas personas físicas, podrían verse afectadas incluso cuando no sean interesados, por ejemplo, en el caso de que las mismas sean destinatarias de contenidos multimedia creados por el sistema de IA.

Por último, en cuanto al tipo de información que debe entregarse en términos de IA se señala la explicabilidad, la documentación, el mantenimiento de registros y con el suministro de información sobre cómo utilizar dicho sistema de IA. En definitiva, la transparencia a efectos del RGPD y de IA es diferente, ya las obligaciones competen a actores diferentes, así como los destinatarios y la información a proporcionar, también lo son.